Subrogación en Empresas de Limpieza Madrid
Subrogación del personal en Empresas de Limpieza Madrid
Si eres una Empresa de Limpieza en Madrid, te aconsejamos descargar el Convenio de Empresas de Limpieza Madrid 2022-2024. Aquí te dejamos el enlace para descargar desde el BOE.
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Tabla de Contenido
¿Que encontraras en esta guía sobre el convenio de empresas de limpieza de Madrid?
¿Se debe subrogar al personal de limpieza?
En el sector de limpieza de edificios y locales tendra lugar la subrogación del personal cuando suceda un cambio de contratista en el ámbito público y privado. Es decir, que si cambias la empresa de limpieza en tu comunidad, esta debera subrogar al personal actual.
¿Cuando debemos subrogar al personal de limpieza?
¿En que supuesto se da lugar a la subrogación del personal en empresas de limpieza Madrid?
- Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.
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Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses.
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Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de las personas trabajadoras, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
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Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
- Trabajadores/as de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo, en todo caso, los servicios de carácter eventual y los de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de cuatro meses.
Documentación necesaria para la subrogación
¿Que documentación debe aportar la empresa de limpieza saliente en una subrogación?
- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la empresa saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la empresa y contrata objeto de subrogación.
- Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de las personas trabajadoras afectadas.
- Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
- Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.
- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
- Documentación que demuestre estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
Tiempos legales
¿Cuanto tiempo tienen las empresas de limpieza saliente en aportar la documentación?
El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario.
La falta de entrega en plazo y forma de la documentación facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
¿Siempre se subroga al personal?
No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
Es decir, una nueva empresa donde antes no habia servicio.
¿Existen casos especiales de Subrogación?
Casos especiales donde aplica la subrogación:
- Si un cliente resciende el contrato de la empresa de limpieza, alegando que lo hara con personal propio, pero más tarde contrata a una nueva empresa de limpieza debera incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza.
- Si un cliente se muda de sus oficinas a otra ubicación, y eso conlleva un cambio de la empresa de limpieza, esta estara obligada a subrogar al personal de la empresa anterior.
- División de contratas: Si una empresa se divide en distintas partes o zonas, según donde ofrezca el servicio el trabajador, la empresa de limpieza estara obligada a subrogar.
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